Avería en teletrabajo

El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que el tiempo durante el cual un teletrabajador no puede realizar sus tareas debido a una avería, como un corte de luz o una caída de la red de internet, debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

 Esta decisión se basa en la normativa europea y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que los conceptos de “tiempo de trabajo” y “período de descanso” se excluyen mutuamente.

Además, el Supremo subraya que las condiciones laborales de los teletrabajadores no pueden ser menos favorables que las de los trabajadores presenciales.

 Por lo tanto, si un trabajador presencial no debe recuperar el tiempo perdido por una avería, tampoco debe hacerlo un teletrabajador.