Eugenia, una trabajadora autónoma de 58 años, fue víctima de una estafa bancaria por phishing. Recibió un correo electrónico que parecía provenir de su banco, solicitando que actualizara su información personal. Sin sospechar nada, Eugenia proporcionó sus datos y, poco después, descubrió que habían vaciado su cuenta bancaria.
Este desafortunado incidente tiene implicaciones fiscales.
Según la normativa del IRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de una estafa pueden deducirse en la declaración de la renta. Para ello, Eugenia debe justificar la pérdida con pruebas admitidas en Derecho, como la denuncia policial y la documentación bancaria que demuestre el fraude.
La pérdida se considera renta general y puede compensarse con otras rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas, hasta un máximo del 25% del saldo positivo anual.
Si la pérdida no se compensa en un año, puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
Este proceso, aunque complejo, permite a las víctimas de estafas recuperar parte de su patrimonio perdido, brindando un alivio en situaciones tan difíciles.
En el mundo empresarial en constante evolución, contar con el respaldo de expertos es esencial para alcanzar tus metas financieras y comerciales.
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